Presentación

El pasado 14 de marzo de 2007 entró en vigor la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación al Desarrollo y que marca un hito en la evolución que ha tenido la sociedad vasca en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

El desarrollo de un tejido social plural, expresión de una sociedad civil caracterizada por su dimensión solidaria, y el esfuerzo de la cooperación pública junto con la constatación de la diversidad de intervenciones que exigen una cooperación cada vez con mayores niveles de especialización y que requieren de garantías de buena ejecución han hecho necesaria la Ley de cooperación al desarrollo.

Esta Ley define el marco jurídico por el que se establecen los principios orientadores de la política de cooperación, los objetivos y prioridades sectoriales y geográficas, así como los agentes de cooperación, la organización y la planificación e instrumentos.

En este sentido, hay que señalar que el borrador de Plan Director 2008-2011 se encuentra en su fase final, tras el proceso participativo en el que las distintas entidades han hecho sus aportaciones.

Igualmente, el proyecto de Ley para la creación de la Agencia Vasca de Cooperación se encuentra en la fase de discusión con los distintos agentes de cooperación, para presentarlo, posteriormente, en el Parlamento Vasco.

De la misma forma, hemos de decir que la normativa que regula los distintos instrumentos que promueve la Dirección de Cooperación al Desarrollo ha ido modificándose para adecuarse a las nuevas realidades, tal y como exponemos a continuación:

  • El Decreto 34/2007, de 27 de febrero, por el que se regulan las ayudas a proyectos de cooperación. Por una parte, por razones de técnica legislativa se deslinda al decreto regulador de las convocatorias de ayudas, tal y como se venía haciendo hasta el ejercicio pasado y por otra se dispone de una disposición transitoria para las ayudas a acciones humanitarias.
  • La naturaleza particular de las acciones humanitarias exige un Decreto específico que, actualmente, está siendo elaborado y que tras su presentación y discusión con los distintos agentes se contará antes de que finalice este ejercicio.
  • Este año se ha puesto en marcha un nuevo instrumento, el de programas y que cuenta, naturalmente con su Decreto regulador. Los programas, al igual que el resto de instrumentos, persiguen el cambio estructural para la lucha contra la pobreza, sin embargo, son herramientas específicas por cuanto permiten realizar análisis más completos y plantear estrategias en un plazo mayor que integran lo sectorial con lo transversal en un todo.
  • Se mantienen las ayudas a Cooperantes profesionales con las modificaciones necesarias tras la publicación del Real Decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto del Cooperante.
  • El Decreto 22/2007, de 13 de febrero, por el que se regulan las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a los/as cooperantes voluntarios/as que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos, es el fruto de la experiencia de los últimos años y de las modificaciones incluidas tras la evaluación del programa.

Junto con lo apuntado, debemos destacar, por último, que el cuerpo normativo se completa con:

  • las becas de especialización de profesionales en el área de cooperación al desarrollo.
  • El programa Juventud vasca Cooperante
  • Y el premio a la persona cooperante vasca.